Los números 631 § 1 del Derecho canónico afirman: "El capítulo general, que ostenta la autoridad suprema en el instituto de acuerdo con las constituciones, debe constituirse de manera que, representando a todo el instituto, sea un verdadero signo de su unidad en la caridad. Le compete sobre todo defender el patrimonio del instituto, del que trata el c. 578, y procurar la acomodación y renovación de acuerdo con el mismo, elegir al Superior general, tratar los asuntos más importantes, así como dictar normas que sean obligatorias para todos.
§ 2. Se ha de determinar en las constituciones la composición y el ámbito de potestad del capítulo; el derecho propio establecerá también el modo de proceder en la celebración del capítulo, sobre todo respecto a las elecciones y manera de llevar los asuntos.
§ 3. Según las normas determinadas en el derecho propio, no sólo las provincias y las comunidades locales, sino también cada miembro pueden enviar libremente sus deseos y sugerencias al capítulo general.